Sedena vende 476 tipos de armas de fuego

Por Rivelino Rueda

Foto: Edgar López/q.e.p.d

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene a la venta un total de 476 tipos de armas de fuego y ocho modelos de granadas tácticas, que comercializa con cuerpos de seguridad pública y privada, clubes de cacería y personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

Dentro del catálogo de los pertrechos que ofertó el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en 2022 están 156 modelos de escopetas, 138 rifles de distintos calibres, 111 tipos de pistolas, 25 carabinas de diferentes modelos, 19 fusiles, 11 revólveres de distintos calibres, siete diferentes tipos de ametralladoras, siete lanzadores y dos modelos distintos de lanzagranadas.

La institución castrense realiza dicha comercialización bajo la figura jurídica de “productos” y con el concepto genérico de “venta de armamento y equipo militar”, según un documento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que obtuvo Reversos vía transparencia.

El 26 de abril de 2022, la institución que encabeza Rogelio Ramírez de la O.  autorizó a la Secretaría de la Defensa Nacional tres mil 390 “productos” por concepto de uso y enajenación de bienes y prestación de servicios, entre ellos la comercialización de estos 476 tipos de armas de fuego.

En dicho documento se establece que 463 de estos pertrechos se vendieron en dólares estadounidenses y sólo 13 productos, en pesos mexicanos.

Por ejemplo, una de las armas de fuego de alto poder más costosas que vende el Ejército es una ametralladora liviana marca I.W.I., modelo LMG Negev NG7, calibre 7.62 x 45 mm., automática y semiautomática con capacidad para 125 cartuchos, con un costo de diez mil 580 dólares estadounidenses, unos 190 mil 440 pesos mexicanos a un tipo de cambio de 18 pesos por dólar.

También destaca un rifle automático 7.62 x 51 mm NATO Beretta ARX200, que se comercializa en dos mil 250 dólares, unos 40 mil 500 pesos; un fusil FAL Sniper, marca DSA SA58, con un precio de siete mil 493 dólares, unos 134 mil 874 pesos. 

En moneda nacional la Sedena oferta, por ejemplo, la subametralladora calibre 9mm, marca Mendoza, modelo HM-3S semiautomática, en diez mil 835 pesos, o la pistola Mendoza calibre 9 mm.PM1-AZTK, por ocho mil 767 pesos, ambas fabricadas en México.

La venta de armas de fuego por parte de la Sedena está a cargo de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, instancia que periódicamente publica en su página de internet el armamento en existencia para su comercialización. 

Por ejemplo, al 8 de mayo tenía a disposición 33 tipos de escopetas, 30 modelos distintos de pistolas, cinco diferentes tipos de pistolas y diez modelos de rifles de distintos calibres. 

El arma más costosa en existencia al 8 de mayo era una escopeta italiana Fausti Caledon calibre 28, de 30 mm., que se utilizan para cacería o para coleccionistas, con un precio de 46 mil 654 pesos. 

Le sigue un rifle Semi Win. Browning Bar MK3 de 0.308 mm., de 36 mil 887 pesos, con una existencia de diez piezas, así como un rifle 243 Win. Weatherby Meateater, también para cacería, en 29 mil 565 pesos, con siete piezas en existencia.

Aunque la venta de armamento en México está únicamente restringida a la Secretaría de la Defensa Nacional, el Ejército no ha estado exento de la comercialización ilegal de pertrechos entre sus propios efectivos. 

Tras el hackeo de cuatro millones de documentos de la institución castrense, a finales de octubre de 2022 por el grupo Guacamaya, se reveló que en junio de 2019 un militar vendió a un grupo criminal, desde el Campo Militar No. 1, equipo táctico, armas y granadas de fragmentación.

En el artículo 10 de la Constitución se señala que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. 

Además, el texto constitucional puntualiza que la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos “determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, los cuales están establecidos en los artículos 9, 10, 10 bis, 50 y 52 de dicho ordenamiento.

Los requisitos para la adquisición de armas de fuego para civiles son la presentación del original de una identificación oficial vigente, el pago en ventanilla bancaria del formato que proporciona la Sedena y un permiso extraordinario que otorga la institución castrense, que consiste en una constancia de no antecedentes penales y un certificado médico-psicológico que acredite capacidad física y mental, así como de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos.

Además, fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y de la hoja de liberación correspondiente, original de carta de trabajo, comprobante de domicilio, acta de nacimiento, identificación oficial y CURP.

@RivelinoRueda

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