Por Rivelino Rueda
El andamiaje, la confección y el pulido de las malogradas reformas para que la Guardia Nacional (GN) pasara a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se construyeron desde los escritorios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana.
Para ese ordenamiento, el presidente Andrés Manuel López Obrador tenía contemplado un “Plan A”, que era una iniciativa de cambios constitucionales, que estuvo a cargo de la Secretaría de Gobernación, y un “Plan B”, de reformas a la Ley de la Guardia Nacional, que estuvo a cargo de instancias militares y que, finalmente, fue la que aprobó el Congreso de la Unión.
De acuerdo con documentos que extrajo el grupo de hacktivistas Guacamaya a la Sedena –uno titulado “Exposición de motivos GN última versión” y otro “Control operativo de la GN a cargo de la SDN. ‘Plan B’”–, con fecha del 29 de junio de 2022, el proyecto de ley para el traspaso de la Guardia Nacional al Ejército estuvo en manos de la institución que encabeza el general Luis Cresencio Sandoval.
Los cambios a la Carta Marga, contemplado en el “Plan A” presidencial proponían, en el artículo Quinto Transitorio, que al frente de la Guardia Nacional estuviera un general de división.
Al final ese proyecto de ley fue retirado por el propio jefe del Ejecutivo para sólo enviar a la Cámara de Diputados reformas a la legislación secundaria de la Ley de la Guardia Nacional, sobre todo porque no alcanzaría la mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso.
López Obrador se decantó por el “Plan B”, que era la iniciativa de modificaciones a la reglamentación secundaria y que finalmente fue la que envió el primer mandatario el 31 de agosto a la Cámara de Diputados. Días más tarde, el ordenamiento se aprobó por mayoría simple en ambas cámaras con los votos de las bancadas de Morena, PT, PVEM y PES.
Por ejemplo, desde la Sedena se determinó que en el artículo 29 de la legislación secundaria se incluyera, en el apartado XXI, que ese la institución castrense ejerciera “el control operativo de la Guardia Nacional para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública”.
Con anotaciones en letras rojas, la institución castrense también estableció que en el artículo 6, fracción II, que las “facultades indelegables del secretario” de la Defensa Nacional son las de “establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de sus Órganos Administrativos Desconcentrados; en caso de la Guardia Nacional, el control operativo corresponderá a la Sedena”.
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El proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Constitución en materia de Guardia Nacional que planeaba el presidente proponía 11 cambios a la Carta Magna y dos agregados a la ley suprema, en donde destacaban modificaciones a los párrafos primero y décimo primero del artículo 21.
En el texto constitucional vigente se establece en el artículo 21, párrafo primero, que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
La propuesta de López Obrador planteaba la siguiente redacción: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Respecto al párrafo décimo primero del artículo 21 de la Carta Magna, el texto vigente dice que “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación”.
La propuesta de reforma constitucional del presidente de la República era que este párrafo estableciera que “la Federación contará con una fuerza armada con la misión fundamental de seguridad pública denominada Guardia Nacional, profesional, de carácter permanente y naturaleza militar, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
También destacaba una propuesta del Ejecutivo federal que se formuló en el Quinto Transitorio del proyecto de reformas constitucionales, donde se planteaba que “la persona titular de la comandancia de la Guardia Nacional, que deberá ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”.