Defensoría federal solicita a SCJN atracción del caso “Carmen”, indígena oaxaqueña que fue torturada

Por Redacción Reversos

Carmen es una mujer indígena, adulta mayor, que vive en Oaxaca. No sabe leer ni escribir y sólo habla chinanteco. Se dedica al campo para el autoconsumo y vive en una comunidad rural a ocho horas de la capital del estado.

En 2010, la entonces Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) otorgó un apoyo económico por 175 mil pesos para financiar el proyecto productivo de “Producción y comercialización de cerdos” a un grupo social, en el cual Carmen fue registrada como vocal de Control y vigilancia.

En el 2012, la dependencia federal inicio un “procedimiento correctivo” ante la falta de comprobación de los recursos otorgados, por lo que se presentó una denuncia ante el Ministerio Público de la Federación en contra de Carmen y de las otras integrantes del grupo, a quienes acusaron de probables responsables del delito de peculado.

Se les dictó formal prisión a la presidenta y vicepresidenta del grupo productivo ese mismo año; sin embargo, pocos meses después se les concedió su libertad por la falta de elementos para procesarlas.

Al rendir su declaración, ambas mujeres afirmaron que Carmen se salió del grupo y no recibió recurso alguno de la SEDESOL, pero en junio del 2019 Carmen fue detenida por agentes de Investigación Criminal y fue internada en el Centro de Reclusión Femenil en Tanivet, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

Pasaron casi dos meses para que fuera asistida por un intérprete y contara con una defensora pública del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Carmen negó las acusaciones. Dijo que sí pertenecía al grupo productivo, que le pidieron copia de su credencial y que plasmó sus huellas dactilares en un documento escrito en español, sin que le informaran del cargo que tenía. Jamás la volvieron a llamar ni recibió dinero, el cual le habían comentado que era para comprar láminas.

En agosto del 2019 se le dictó formal prisión. La defensora pública solicitó que se le fijara una garantía para obtener su libertad provisional, la cual fue concedida y el juez fijó la cantidad de 181 mil pesos, es decir, seis mil pesos más que el préstamo otorgado por la SEDESOL.

El IFDP pidió la revisión de la medida cautelar debido a lo elevado del monto de la garantía, atendiendo su precaria situación económica y su condición de mujer, indígena, adulta mayor, monolingüe, analfabeta y campesina proveniente de una comunidad rural.

Una jueza determinó reducir la garantía a cinco mil pesos. Gracias a esto la Defensoría federal logró la libertad de Carmen. Sin embargo, la jueza ordenó otras medidas cautelares sin considerar su situación de vulnerabilidad.

La Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos (ULEDH) del IFDP se hizo cargo de la defensa de Carmen y ha documentado la falta de perspectiva de género y ausencia de una visión de interseccionalidad en su caso.

Mensualmente, Carmen debía firmar el libro de control de procesados, lo cual implicaba un viaje de ocho horas desde su comunidad, por lo que la ULEDH solicitó la modificación de la medida, lo cual fue aceptado. Carmen pudo presentarse ante las autoridades más cercanas a su domicilio.

Paralelamente, la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del IFDP presentó un informe de procedimiento especial ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos, dada las circunstancias de las que fue objeto la señora Carmen desde el momento en que fue privada de su libertad.

Hoy Carmen ha sido declarada totalmente inocente. Ya no tiene que acudir a firmar. La ULEDH logró demostrar que no se configuraba el delito en su caso pues existía evidencia desde la averiguación previa original que demostraba su inocencia.

Sin embargo, su caso muestra las injusticias por las que muchas personas indígenas tienen que pasar al enfrentar un sistema judicial que no comprenden y que es totalmente insensible ante ellos. Es evidente que los jueces y fiscales involucrados mantuvieron presa a una persona inocente estigmatizándola ante su comunidad. Hoy esos abusos de la autoridad quedan impunes.

Ante este escenario, y considerando la relevancia del caso, la ULEDH presentó un escrito de Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta solicitud versa sobre la criminalización de la pobreza y la inconstitucionalidad del artículo 223 fracción IV del Código Penal Federal— en la cual se encuentra previsto el delito de peculado— en relación a un particular que es una persona en condiciones de vulnerabilidad, beneficiaria de un programa social y que no tiene un margen de discrecionalidad en el destino de los recursos públicos.

La Suprema Corte cuenta con la posibilidad de pronunciarse, además, sobre la reparación del daño en materia de violaciones acreditadas a los derechos humanos y la indemnización por error judicial.

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