Defensora de derechos humanos en Guerrero es reportada como desaparecida

Por Rivelino Rueda

La Red Solidaria Década Contra la Impunidad AC (RSDCIAC), reportó la desaparición de la defensora de derechos humanos Obtilia Eugenio Manuel, aproximadamente a las 7:40 de la mañana del martes 12 de febrero, en el tramo carretero Tierra-Colorada-Ocotito, rumbo a Chilpancingo.

El organismo civil urgió a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a la sociedad en general, a solidarizarse en este hecho y garantizar la integridad física y psicológica de Obtilia Eugenio.

Obtilia Eugenio Manuel es dirigente de la Organización del Pueblo Indígena Me’ phaa (OPIM), tiene las medidas cautelares desde el año 2009 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y actualmente forma parte del Consejo Municipal de Ayutla.

Desde hace años viene sufriendo hostigamiento, amenazas de muerte. En noviembre pasado, la defensora de los derechos humanos denunció amenazas vía telefónica, mediante la cual le exigían entregar dos miembros del Consejo Municipal o iba a responder ella por todos los miembros  del nuevo órgano de Gobierno Municipal.

En ese sentido, la RSDCIAC exigió a las autoridades que tomen las medidas necesarias para la aparición con vida de la defensora de derechos humanos Obtilia Eugenio Manuel, junto con su acompañante Hilario Cornelio Castro

Además, emplazó a una efectiva investigación que conduzca a la aparición con vida de la defensora de derechos humanos, así como el esclarecimiento de los hechos denunciados, la sanción de los responsables materiales e intelectuales de este acto, a fin de garantizar que hechos como el ocurrido no se repita.

“Por lo anteriormente expuesto y sustentados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que en su  Artículo 4. Derecho a la Vida, 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

“Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal; 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal; 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.  2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”, subrayó la Red Solidaria Década Contra la Impunidad AC.

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