Por Redacción Reversos
Los procesos de consulta ciudadana diseñados para la población nacional en general no garantizan las salvaguardas de los derechos de los pueblos indígenas consagradas en los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas, afirmó Victoria Tauli-Corpuz, relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En una “Nota técnica” sobre la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en México, la relatora señaló que de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación con medidas y actividades que afecten sus derechos humanos.
Sin embargo, subrayó que las consultas indígenas exigidas por estas normas internacionales difieren de las consultas ciudadanas previstas en las legislaciones nacionales de muchos países, puesto que constituyen una medida especial de salvaguarda de derechos de los pueblos indígenas.
Tauli-Corpuz hizo mención sobre la importancia, el objetivo y finalidad de los derechos de consulta y consentimiento, libre previo e informado de los pueblos indígenas.
“Mediante la publicación de la nota técnica, quisiera contribuir al entendimiento y la debida implementación, por parte de representantes del Estado y de los pueblos indígenas, de los estándares internacionales de derechos humanos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuya adopción en 2007 fue decididamente impulsada por México, el Convenio no. 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos y jurisprudencia internacionales en relación con los derechos de los pueblos indígenas a la consulta y el consentimiento informado previo que vinculan al Estado de México.
“Ello reviste importancia dada la reforma del artículo 1 de la Constitución en 2011, que establece que las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por México son directamente aplicables en todos los niveles de la estructura federal y se deben respetar y garantizar en las legislaciones, políticas públicas y sentencias judiciales”, anotó.
La relatora mencionó que desde su visita oficial a México, en noviembre de 2017, ha seguido con atención las acciones encaminadas a la implementación de las recomendaciones realizadas en su informe de misión (A/HRC/39/17/Add.2).
En este contexto, anotó, “quisiera expresar mi profunda preocupación al Gobierno de México en relación con la información recibida por mi mandato en los últimos meses acerca de proyectos de inversión anunciados por el Gobierno que podrían afectar los derechos de los pueblos indígenas y en particular, la intención de realizar consultas ciudadanas para recabar la opinión de la población nacional en general sobre la ejecución o no de esos proyectos”.
Tauli-Corpuz puntualizó que falta claridad sobre como las consultas previstas tendrán en cuenta las obligaciones del Estado mexicano de implementar procesos específicos de consulta previa con los pueblos indígenas potencialmente afectados con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.